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Oscar Mersan
Columnistas

Un nuevo régimen de origen Mercosur

Oscar Mersan

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16 Julio de 2024 15.30

Cuando se celebran acuerdos bilaterales o multilaterales como es el caso del Mercosur, los países signatarios pactan un conjunto de reglas que deben cumplir los fabricantes de bienes a fin de que sus productos puedan ingresar a otros países del grupo sin pagar los aranceles aduaneros al momento de su importación.

Estas reglas comúnmente consisten en:

  •  Que se realice el país un proceso productivo suficiente por medio del cual se crea un producto completamente distinto a las materias primas que son utilizadas para su fabricación. Ejemplo: se importan hilos, tejidos, botones y se confecciona una camisa. Los procesos de corte, modelaje y costura han generado un nuevo producto y, en consecuencia, cumple las reglas de origen y contará con un Certificado de Origen Mercosur que le permitirá ingresar a cualquier país signatario sin pagar el impuesto de importación que se pagaría en caso de que el producto provenga de otro país (Ej. China). Esta regla es llamada CAMBIO DE PARTIDA ARANCELARIA.
  • Que exista un tope de materias primas que puedan ser provenientes de países que no forman parte del bloque (países extrazona). Con la nueva normativa este porcentaje (que anteriormente era del 40%) es del 45%, a excepción de Uruguay que es del 50% hasta el 2.032 y Paraguay que es del 60% hasta el 2.038. Esto quiere decir que, del valor (FOB) del producto final a exportar, el costo (CIF) de las materias primas que pueden provenir de países extrazona puede representar hasta el 60% (en el caso de Paraguay) a fin de que cumpla con los requisitos de origen. Por lo expuesto, nuestro país (en razón de ser una nación menos favorecida por su mediterraneidad) es el que puede utilizar mayor porcentaje de materias primas extrazona y contar con Certificado de Origen a fin de que los productos aquí fabricados accedan a los países del Mercosur sin pagar aranceles de importación. Es importante señalar que a partir de esta normativa se puede acumular origen también con materias primas de países que celebraron acuerdos de complementación económica con el Mercosur como Bolivia, Perú, Ecuador, Venezuela y Colombia.  

Esta regla es actualmente llamada VALOR MÁXIMO DE MATERIALES NO ORIGINARIOS.

  • Puedan exigirse en forma simultánea ambos requisitos mencionados anteriormente. Regla anteriormente denominada REQUISITOS ESPECÍFICOS.

¿CÓMO SE DETERMINA QUE NORMA APLICAR?

En el comercio exterior cada producto cuenta con una clasificación arancelaria en virtud de la cual se establecen los aranceles que serán cobrados por los distintos países al momento de la importación. Anteriormente existía una regla general y un listado de productos que contaban con requisitos específicos, sin embargo, con la nueva normativa establecida en virtud de la Decisión Nº 6/23, cada clasificación cuenta con el detalle de la norma de origen aplicable.-

Con la actual redacción, se permite tener una mayor claridad en relación a la norma de origen exacta que corresponde al bien o producto que se pretende fabricar y obtener el certificado respectivo.-

¿CÓMO SE OBTIENE EL CERTIFICADO DE ORIGEN?

Los estados parte designan quien será la institución oficial encargada de emitir los certificados de origen. En nuestro país es atribución del Ministerio de Industria y Comercio y éste delega dicha función a entidades certificadoras privadas sin fines de lucro como la Unión Industrial Paraguay, la Cámara de Comercio y Servicios del Paraguay, entre otros.

El fabricante que quiera obtener un certificado de origen debe presentar un formulario donde declara la prodecencia y el valor de todas las materias primas utilizadas, el proceso productivo aplicado en el país; la descripción y el valor del producto final a exportar. Toda esa información debe contar con respaldo documental. Una vez verificada la declaración y reunidos los requisitos, es expedido el Certificado de Origen.

Una de las actualizaciones de esta normativa es que se incorpora la posibilidad de que el exportador/fabricante, autogenere el certificado de origen y pueda realizar el trámite de forma directa y de una manera más ágil. La implementación de esta posibilidad quedará a criterio de cada estado parte.

¿QUÉ OTRAS MEJORAS?

La nueva normativa incorpora precisiones en relación a los conceptos que deben ser o no considerados para la acumulación de origen tales como (empaques, materiales indirectos, juegos, o materiales intermedios). También flexibiliza las exigencias de origen en caso de “Declaración de necesidad” como el desabastecimiento ocurrido en la pandemia. Extiende el plazo de validez de la declaración jurada de origen a 12 meses e incorpora procedimientos de verificación donde el estado parte puede requerir información en forma directa al exportador.

Estoy convencido que esta normativa será de gran beneficio para los fabricantes y los estados parte ya que simplificarán y agilizarán los procesos de emisión mediante reglas más claras; mejorarán los tiempos y costos de control y permitirán que el bloque pueda profundizar su integración productiva de una manera dinámica y menos burocrática.

 

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